Ley de Mineria

DECRETO NUMERO 48-97

Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97


Ley de Mineria

ARTICULO 30. Ampliación de los minerales. Cuando se descubran minerales distintos de los autorizados en la licencia de explotación, el titular tendrá el derecho a la ampliación para que comprenda los nuevos minerales en forma inmediata. La solicitud de ampliación deberá ser acompañada de un dictamen emitido por profesional de la materia, colegiado activo, certificando la existencia de tales minerales.


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