LEY DE EXPROPIACIÓN

DECRETO NUMERO 529

LEY DE EXPROPIACIÓN


DECRETO NUMERO 529

Artículo 39. No se pagará alcabala por causa de expropiación, ni los demás impuestos fiscales retrasados; las multas habidas por motivo de impuestos fiscales se exonerarán a efecto de llevar a cabo la inscripción de la escritura de traspaso.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.