LEY DE EXPROPIACIÓN
Artículo 17. Los contratos, sean o no traslativos de dominio celebrados por el propietario con posterioridad al acto que declaró afectado el bien a expropiación, no impiden ésta, pues el titular del nuevo derecho se considerará subrogado en los derechos y obligaciones del propietario anterior. Tampoco se tomarán en consideración las alzas que sufra la matricula fiscal, ni los gravámenes hipotecarios que se impongan a los inmuebles después de hecha la declaración de utilidad y necesidad pública de la obra que los afecta.
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