LEY DE EXPROPIACIÓN
Artículo 22. Las diligencias previas a que se refiere el capítulo anterior, quedarán sin efecto y se procederá a la expropiación en los siguientes casos:
a) En los casos de invasión o ataque al territorio nacional o grave perturbación del orden interior.
b) Si el propietario no manifiesta sus pretensiones dentro del plazo a que se refiere el Artículo 20.
c) Si la estimación hecha por el propietario excede de un 30% a la declaración fiscal.
d) Si el expropiante y el expropiado no se ponen de acuerdo en la indemnización.
e) Si el bien, objeto de la expropiación, fuere propiedad de menores, incapaces o ausentes.
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