LEY DE EXPROPIACIÓN
Artículo 18. La indemnización debe ser previa a la expropiación del bien. Solo en los casos de invasión o ataque al territorio nacional, o grave perturbación del orden interior, no es forzado que la indemnización sea previa.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.