LEY DE EXPROPIACIÓN
Artículo 6. La expropiación debe limitarse a la porción necesaria para construir la obra pública a satisfacer la necesidad colectiva, salvo el caso de que para su realización o su financiación, sea necesaria la expropiación de todo el bien o de una porción mayor, o de otro bien adyacente, extremos que deberán ser establecidos en la declaración respectiva.
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