LEY DE EXPROPIACIÓN
JUAN JOSE ARÉVALO
F. CARRILLO MAGAÑA El Ministro de Gobernación
DECRETO NUMERO 306
El Presidente de la República CONSIDERANDO:
Que es justo exonerar del impuesto del timbre y papel sellado a los propietarios de bienes inmuebles con motivo de las expropiaciones que les haga el Estado, por necesidad o utilidad pública.
POR TANTO DECRETA:
Artículo 1. Se exonera del pago del impuesto del timbre y papel sellado, a toda clase de documentos que extiendan o suscriban los propietarios de bienes inmuebles, relacionados con expropiaciones que de tales bienes les haga el ]Estado, por necesidad o utilidad pública.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala a los siete días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y cinco.
Publíquese y cúmplase:
CARLOS CASTILLO ARMAS
JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE Ministro de Hacienda y Crédito Hipotecario
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.