LEY DE EXPROPIACIÓN

DECRETO NUMERO 529

LEY DE EXPROPIACIÓN


DECRETO NUMERO 529

JUAN JOSE ARÉVALO

F. CARRILLO MAGAÑA El Ministro de Gobernación

 

DECRETO NUMERO 306

El Presidente de la República CONSIDERANDO:

Que es justo exonerar del impuesto del timbre y papel sellado a los propietarios de bienes inmuebles con motivo de las expropiaciones que les haga el Estado, por necesidad o utilidad pública.

POR TANTO DECRETA:

Artículo 1. Se exonera del pago del impuesto del timbre y papel sellado, a toda clase de documentos que extiendan o suscriban los propietarios de bienes inmuebles, relacionados con expropiaciones que de tales bienes les haga el ]Estado, por necesidad o utilidad pública.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala a los siete días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y cinco.

Publíquese y cúmplase:

CARLOS CASTILLO ARMAS

JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE Ministro de Hacienda y Crédito Hipotecario


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