LEY DE EXPROPIACIÓN
Artículo 37. El expropiado o su representante legítimo, puede iniciar expediente de revisión en los casos siguientes:
Las mejoras o deméritos serán apreciados por expertos
El plazo para ejercitar el derecho de revisión en el primer caso, se fija en un año a contar desde que se le diere al bien un destino distinto y en el segundo, desde que el expropiante entró en posesión del bien.
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