LEY DE EXPROPIACIÓN

DECRETO NUMERO 529

LEY DE EXPROPIACIÓN


DECRETO NUMERO 529

Artículo 23. El expediente de expropiación será escrito y se sustanciara ante los Gobernadores Departamentales; la petición contendrá los siguientes requisitos:

  1. Gobernación a quien se dirige.
  2. Indicación del expropiante (Estado, municipalidad, Universidad, concesionario o contratista).
  3. Nombre, apellido y domicilio del propietario.
  4. Designación del bien cuya expropiación se persigue, con todos los datos que puedan identificarlo.
  5. Certificación de la oficina respectiva en que conste el valor de la declaración fiscal.
    1. Indicación de la disposición legal en virtud de la cual se declara la utilidad o necesidad públicas o interés social, el bien.
    2. Expresión de la suma que ofrece el expropiante, en concepto de indemnización total, debiendo fundamentar sus conclusiones.
    3. Cuando se trate de inmueble, informe técnico de que el bien expropiado es el que se necesita para ejecutar la obra.

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