LEY DE EXPROPIACIÓN

DECRETO NUMERO 529

LEY DE EXPROPIACIÓN


DECRETO NUMERO 529

Artículo 19. Declarado un bien afecto a utilidad o necesidad públicas, o interés social, el Estado, las municipalidades y la Universidad de San Carlos de Guatemala, podrán adquirirlo directamente del propietario llenando los requisitos de esta ley.


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