LEY DE EXPROPIACIÓN

DECRETO NUMERO 529

LEY DE EXPROPIACIÓN


DECRETO NUMERO 529

Artículo 42. Cuando el bien sujeto a expropiación carezca de matricula fiscal, el Escribano del Gobierno, con base en las medidas y avalúos practicadas para el efecto, procederá a inscribirlo donde corresponde.


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