LEY DE EXPROPIACIÓN

DECRETO NUMERO 529

LEY DE EXPROPIACIÓN


DECRETO NUMERO 529

Artículo 9. (Artículo 4 del Decreto 1789 del Congreso). Si el expropiado prueba que el remanente del bien resulta inadecuado para la utilización a que había sido destinado, tiene derecho a que la expropiación se extienda a todo él. Si el Estado, las municipalidades o la Universidad de San Carlos de Guatemala, como entidades expropiantes, prueban que por las obras efectuadas o a efectuarse, el remanente del bien expropiado parcialmente resulta con mayor valor, tendrán derecho a deducir del valor de la parte expropiada el veinticinco por ciento de aumento del valor del remanente.


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