LEY DE EXPROPIACIÓN

DECRETO NUMERO 529

LEY DE EXPROPIACIÓN

DECRETO NUMERO 529

DECRETO NUMERO 529

El Congreso de la República de Guatemala

CONSIDERANDO

Que la Ley de Expropiación (Decreto Legislativo número 438 y sus reformas), ya no a los preceptos constitucionales y presenta ciertas de ciertas deficiencias que es necesario corregir.

POR TANTO DECRETA

La Siguiente

Artículo 1. Se entiende por utilidad o necesidades públicas o interés social, para los efectos de esta ley, todo lo que tienda a satisfacer una necesidad colectiva, bien sea de orden material o espiritual.

Artículo 2. La declaración de utilidad y necesidad pública o interés social, corresponde al Congreso de la República.

Artículo 3. La declaración a que se refiere el artículo anterior hará, con referencia precisa, determinado el objeto de la expropiación en términos que no permitan extender la acción expropiadora a otros bienes que a aquellos que sean necesarias para lograr la satisfacción colectiva que se procura llevar a cabo

TITULO II

Quién Puede Instar la Expropiación

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