LEY DE EXPROPIACIÓN
DECRETO NUMERO 529
El Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERANDO
Que la Ley de Expropiación (Decreto Legislativo número 438 y sus reformas), ya no a los preceptos constitucionales y presenta ciertas de ciertas deficiencias que es necesario corregir.
POR TANTO DECRETA
La Siguiente
Artículo 1. Se entiende por utilidad o necesidades públicas o interés social, para los efectos de esta ley, todo lo que tienda a satisfacer una necesidad colectiva, bien sea de orden material o espiritual.
Artículo 2. La declaración de utilidad y necesidad pública o interés social, corresponde al Congreso de la República.
Artículo 3. La declaración a que se refiere el artículo anterior hará, con referencia precisa, determinado el objeto de la expropiación en términos que no permitan extender la acción expropiadora a otros bienes que a aquellos que sean necesarias para lograr la satisfacción colectiva que se procura llevar a cabo
TITULO II
Quién Puede Instar la Expropiación
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