Ley de Emisión del Pensamiento
Artículo 7.- Todo impreso debe llevar pie de imprenta, el nombre de la persona o entidad responsable y el lugar y fecha de su edición. Se consideran publicaciones clandestinas las que carezcan de pie de imprenta o lo suplan. También deben identificarse los escritores difundidos por medio de multígrafos y las fotocopias o fotografías distribuidos al público.
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