Ley de Emisión del Pensamiento
Artículo 64.- Terminada la vista, el jurado deliberará en secreto, hasta llegar por mayoría absoluta a una resolución. Esta puede ser definitiva o contraerse a la recepción de otras pruebas, las cuales deberán rendirse en un plazo no mayor de tres días, al cabo del cual el jurado dará su veredicto en el término de veinticuatro horas.
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