Ley de Emisión del Pensamiento

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Artículo 49.- Serán electos veintiún jurados para el departamento de Guatemala: siete por la Directiva del Colegio de Abogados, siete por el Colegio de Periodistas y siete por la Municipalidad de la capital. En la misma forma se elegirán nueve jurados en los demás departamentos en donde existen imprentas o radio-difusoras, correspondiendo la elección de tres de ellos a la Municipalidad de la cabecera departamental respectiva.


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