Ley de Emisión del Pensamiento
Artículo 30.- Se consideran sediciosos los escritos que conciten los ánimos al empleo de la fuerza para impedir la aplicación de las leyes o a la autoridad el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de alguna providencia judicial o administrativa. En ningún caso podrá tenerse como falta o delito la crítica o censura a las leyes, propugnando su reforma, o a las autoridades o funcionarios en el ejercicio de sus cargos. Los escritos sediciosos serán penados con seis meses de arresto menor en la forma y cuantía prescritas por el Código Penal.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.