Ley de Emisión del Pensamiento

Ley de Emisión del Pensamiento

Ley de Emisión del Pensamiento


Ley de Emisión del Pensamiento

Artículo 28.- Pueden dar lugar a juicio de jurado y sanciones, conforme a esta ley, las publicaciones en que se abuse de la libertad de emisión del pensamiento en los casos siguientes:

a) Los impresos que impliquen traición a la patria;

b) Los impresos que esta ley considera de carácter sedicioso;

c) Los impresos que hicieran a la moral;

d) Los impresos en que se falta al respeto de las vida privada; y

e) Los impresos que contengan calumnias o injurias graves.


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