Ley de Emisión del Pensamiento
Artículo 28.- Pueden dar lugar a juicio de jurado y sanciones, conforme a esta ley, las publicaciones en que se abuse de la libertad de emisión del pensamiento en los casos siguientes:
a) Los impresos que impliquen traición a la patria;
b) Los impresos que esta ley considera de carácter sedicioso;
c) Los impresos que hicieran a la moral;
d) Los impresos en que se falta al respeto de las vida privada; y
e) Los impresos que contengan calumnias o injurias graves.
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