Ley de Emisión del Pensamiento

Ley de Emisión del Pensamiento

Ley de Emisión del Pensamiento


Ley de Emisión del Pensamiento

Artículo 82.- Mientras se crea el colegio de Periodistas, la nominación de jurados que le corresponde conforme esta ley, se hará por la Asociación de Periodistas de Guatemala.

En caso de no hacer la designación, la Asociación de periodistas de Guatemala, o si perdiere su personalidad jurídica esta entidad, la designación la hará el Colegio de humanidades.

Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el palacio Legislativo en Guatemala, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis


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