Ley de Emisión del Pensamiento

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Artículo 24.- Los propietarios o directores de radio-periódicos o radio-difusoras deberán mostrar los textos, o hacer oír los discos o cintas magneto-fónicas de sus archivos a quienes se consideren ofendidos por alguna radiodifusión. Dichos comprobantes sólo podrán extraerse de los archivos a requerimiento de juez o cuando se presenten en defensa del responsable. También estarán obligados a darles copia firmada y sellada de tales textos, si la solicitan.


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