Ley de Emisión del Pensamiento

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Artículo 23.- Los autores serán personalmente responsables por las Radiodifusiones que hagan o que se lean en su nombre. Si faltares su identificación, fueren apócrifos o legalmente incapaces, responderán el director del radio-periódico, o su representantes legal; si se tratares de otra clase de radiodifusión, será responsable el director o el propietario de la radiodifusora, o sus representantes legales. Los directores de los partidos políticos responderán por las radiodifusiones hechas a nombre de dichas entidades, cuando no se hubieren identificado o fuere apócrifo el autor.


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