Ley de Emisión del Pensamiento
Artículo 16.- Las radiodifusiones se clasifican en radio periódicos, noticieros, programas, comentarios, discursos y conferencias.
Radioperiódico es una serie de radiodifusiones que hacen bajo un título constante, una o más veces al día, o a intervalos de tiempo regulares, con el objeto de divulgar noticias, ideas y opiniones. Quedan comprendidas en esta definición, las transmisiones suplementarias o extraordinarias de los radioperíodicos
Noticiero es una radiodifusión periódica que comprende exclusivamente información de sucesos nacionales o extranjeros.
Se entiende por programa toda radiodifusión de entretenimiento, divulgación cultural o propaganda, cualquiera que sea su extensión.
Comentario es toda glosa u opinión que se vierta sobre sucesos nacionales o extranjeros.
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