Ley de Emisión del Pensamiento
artículo 38.- Las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones y refutaciones, deberán conocerse a los hechos que se aclaran o rectifican, o desvanecer las imputaciones o cargos que se hicieron al interesado. Si a su vez aludiere o inculpare a otra persona, correrá a cargo del aclarante cualquiera otra publicación a que diera lugar por parte de terceros.
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