Ley de Emisión del Pensamiento
Artículo 26.- La falta de cumplimiento de la obligación prescrita por el Artículo 24 será penada hasta con dos meses de arresto menor, conmutable, en la forma y cuantía que establece el Código Penal. Dicha pena la impondrá un Juez de Paz, a solicitud del ofendido, previa audiencia al interesado.
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