Ley de Emisión del Pensamiento

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Artículo 40.- La aclaración, explicación, rectificación o refutación, deben insertarse íntegras, sin intercalar comentarios o apreciaciones, los cuales podrán anteponerse o agregarse a la misma. Cuando los titulares surgidos por el interesado no sean adecuados o aceptables, el periódico cumplirá con anteponer la frase "aclaración de", "refutación de", "Rectificación de ", o "Explicación de", a nombre del interesado.


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