Ley de Emisión del Pensamiento

Ley de Emisión del Pensamiento

Ley de Emisión del Pensamiento


Ley de Emisión del Pensamiento

Artículo 61.- Integrado el jurado por sorteo, el juez citará a sus miembros, en audiencia especial, para juramentarlos y que organicen el tribunal, eligiendo entre ellos al que ha de presidirlo.

Si no concurrieren en el día y la hora fijados, serán citados con apremio, y la segunda falta se podrá sancionar por el juez, a menos que presenten excusa por causa justificada a juicio de dicho funcionario, con una multa que baje de cinco ni pase de veinte quetzales.


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