Ley de Emisión del Pensamiento
Artículo 80.- En los departamentos en donde se establecieren tipografías, radio-difusoras y no hubiere jurados electos, conocerá de los delitos y faltas en la emisión del pensamiento el jurado del otra cabecera departamental que esté más cercana. Los jurados que resultaren designados por el sorteo, recibirán viáticos para trasladarse a dicha cabecera.
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