Ley de Emisión del Pensamiento

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Artículo 46.- En los casos de publicaciones que interese aclarar, refutar, explicar o rectificar a gobiernos extranjeros, o a sus representantes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Guatemala, se estará a los tratados y convenciones internacionales sobre la materia que hayan sido suscritos y ratificados por Guatemala.


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