Ley de Emisión del Pensamiento

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Ley de Emisión del Pensamiento

Artículo 65.- El jurado se limitará a declarar "hay delito"o "No hay delito","hay falta"o "no hay falta" según la gravedad del hecho. En el caso afirmativo, corresponderá al juez considerar las circunstancias atenuantes o gravantes e imponer la pena.


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