LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 16.- También se consideran obras, sin perjuicio de los derechos de autor sobre las obras originarias, en su caso:
a) Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra;
b) Las antologías, diccionarios, compilaciones, bases de datos y similares, cuando la selección o disposición de las materias constituyan una creación original.
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