LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 98.- Sin la autorización del titular del derecho de autor o conexo, no podrá transmitirse por radio, televisión, servicios de parlante u otros medios electrónicos semejantes, o ejecutarse en audiciones o espectáculos públicos, cualesquiera composiciones musicales, con o sin letra, debiendo el usuario pagar la retribución económica correspondiente.
El propietario, socio, gerente, director o responsable de las actividades de los establecimientos responderá solidariamente con el organizador del espectáculo por las violaciones a los derechos respectivos que se realicen en dichos locales.
En los espectáculos públicos con intervención en vivo del intérprete, las empresas y personas responsables de su organización y las autoridades públicas competentes, están obligadas a prohibir al público asistente la grabación del espectáculo, por cualquier medio, sin la autorización escrita del autor, artista intérprete y productor fonográfico o videográfico que corresponda.
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