LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 87.- Si se tratare de una obra anónima y con posterioridad apareciera el autor de la misma, el editor queda obligado a pagarle los derechos que correspondan por la explotación de su obra. En caso de no llegar a un acuerdo sobre el monto del pago, se aplicará lo dispuesto en el artículo 83 de esta ley.
Si el editor hubiere procedido de mala fe, el autor tendrá derecho además, a la indemnización que corresponda.
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