LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 115.- Salvo pacto en contrario, son atribuciones de las sociedades de gestión colectiva las siguientes:
a) Representar a sus socios ante las autoridades judiciales y administrativas del país, en todos los asuntos de interés general y particular para los mismos, salvo que los socios decidieran ejercer por su parte las acciones que correspondan por la infracción de sus derechos;
b) Negociar con los usuarios las condiciones de las autorizaciones para la realización de actos comprendidos en los derechos que administren y la remuneración correspondiente, y otorgar esas autorizaciones;
c) Recaudar y distribuir a sus socios, las remuneraciones provenientes de los derechos que les corresponden. Para el ejercicio de esta atribución las asociaciones serán consideradas mandatarias de sus asociados por el simple acto de afiliación a las mismas;
d) Celebrar convenios con sociedades de gestión colectiva extranjeras de la misma actividad o gestión;
e) Representar en el país a las sociedades extranjeras con quienes tengan contrato de representación, ante las autoridades judiciales y administrativas, en todos los asuntos de interés, estando facultadas para comparecer a juicio en su nombre;
f) Velar por la salvaguarda de la tradición intelectual y artística nacional; y
g) Las demás que señalen sus estatutos.
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