LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 54.- Salvo estipulación en contrario, se entiende que:
a) La autorización para la radiodifusión no implica la autorización para permitir a otros organismos de radiodifusión que retransmitan la interpretación o ejecución;
b) La autorización para la radiodifusión no implica la autorización para fijar la interpretación o ejecución;
c) La autorización para la radiodifusión y para fijar la interpretación o ejecución, no implica la autorización para reproducir la fijación; y
d) La autorización para fijar la interpretación o ejecución y para reproducir esta fijación, no implica la autorización para transmitir la interpretación o la ejecución a partir de la fijación de sus reproducciones.
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