LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 4.- Reformado "en el sentido de modificar las definiciones de comunicación al público, obra en colaboración, obra de arte aplicado, radiodifusión, retransmisión y transmisión y adicionar las definiciones de cable, distribución, préstamo, programa, satélite, señal, sociedad de gestión colectiva y videograma", POR EL artículo 1 del Decreto No. 56-2000, del Congreso, vigente desde el (01 de Noviembre de 2000), el cual queda así:
"Para efectos de esta ley se entiende por:
Artista intérprete o ejecutante: Todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones de folclore.
Cable distribución: La operación por la cual las señales portadoras de signos, sonidos, imágenes o imágenes y sonidos, producidos electrónicamente o por otra forma, son transmitidas a distancia por hilo, cable, fibra óptica u otro dispositivo conductor, conocido o por conocerse, a los fines de su recepción por el público.
Comunicación al Público: Todo acto por el cual una o más personas, reunidas o no en un mismo lugar, al mismo o en distinto tiempo, incluso en el momento que cada una de ellas elija, puedan tener acceso a una obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, análogo o digital, conocido o por conocerse, que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes. Todo proceso necesario y conducente a que la obra sea accesible al público constituye comunicación.
Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra o fonograma, como resultado de un acto de reproducción.
Copia ilícita: La reproducción no autorizada por escrito por el titular del derecho, en ejemplares que imitan o no las características externas del ejemplar legítimo de una obra o fonograma.
Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de una obra o fonograma mediante su venta, alquiler, préstamo, importación o cualquier otra forma. Comprende también la efectuada mediante un sistema de transmisión digital individualizada, que permita, a solicitud de cualquier miembro del público, obtener copias.
Divulgación: Hacer accesible la obra o fonograma al público por cualquier medio o procedimiento.
Emisión: La difusión directa o indirecta por medio de ondas hertzianas, cable, fibra óptica, o cualquier otro medio, de sonidos o sonidos sincronizados con imágenes, para su recepción por el público.
Fijación: La incorporación de sonidos, imágenes o sonidos sincronizados con imágenes, o la representación de estos, sobre una base material que permita su percepción, reproducción o comunicación al público.
Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales o de cualquier forma de los mismos, sin tener en cuenta el método por el que se hizo la fijación ni el medio en que se hizo.
Grabación efímera: Fijación sonora o audiovisual de una representación o ejecución o de una emisión, de radiodifusión, realizada por un organismo de radiodifusión utilizando sus propios medios, por un período transitorio y para sus propias emisiones de radiodifusión.
Obra anónima: Aquella en la que no se menciona la identidad de su autor, por voluntad de éste o por ser ignorado.
Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que está destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.
Obra colectiva: La creada por varios autores, por iniciativa y bajo la responsabilidad de una persona, natural o jurídica, que la publica bajo su nombre y en la que no es posible identificar los diversos aportes y sus correspondientes autores.
Obra de arte aplicado: Creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo o un bien útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial.
Obra derivada: La creación que resulta de la adaptación, traducción, arreglo u otra transformación de una obra originaria, siempre que sea una creación distinta con carácter de originalidad.
Obra en colaboración: Es la creada conjuntamente por dos o más personas naturales.
Obra Individual: La creada por una sola persona física.
Obra inédita: Aquella que no ha sido comunicada al público, con consentimiento del autor, bajo ninguna forma, ni siquiera oral.
Obra originaria: La creación primigenia.
Obra póstuma: Aquella que no ha sido publicada durante la vida de su autor.
Obra seudónima: Aquella en la que el autor se presenta bajo un seudónimo que no lo identifica.
Organismo de radiodifusión: La empresa de radio o televisión que trasmite programa al público.
Préstamo: Puesta a disposición de ejemplares de la obra o de un fonograma, para su uso por tiempo limitado y sin beneficio económico o comercial directo o indirecto, realizada por una persona natural, una institución u organización, cualquiera que sea su forma de constitución legal, cuyos servicios sean accesibles al público o a cualquier persona.
Productor audiovisual: Empresa o persona que asume la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la realización de la obra audiovisual.
Programa: Todo conjunto de imágenes, de sonidos, o de imágenes y sonidos, registrados o no, e incorporado a señales destinadas finalmente a su comunicación al público.
Programa de ordenador: La obra constituida por un conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma, que al ser incorporadas a un soporte legible por máquina, es capaz de hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado.
Público: Conjunto de personas que reunidas o no en el mismo lugar, tienen acceso por cualquier medio, a una obra, interpretación artística o fonograma, sin importar si lo pueden hacer al mismo tiempo o en diferentes momentos o lugares.
Publicación: El hecho de poner a disposición del público, con la autorización del titular del derecho, copias de una obra o de un fonograma.
Radiodifusión: La comunicación a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos, por ondas electromagnéticas propagadas en el espacio sin guía artificial para su recepción por el público, inclusive la transmisión por vía satélite.
Reproducción: La realización por cualquier medio, de uno o más ejemplares de una obra o fonograma, sea total o parcial, permanente o temporal, en cualquier tipo de soporte.
Retransmisión: La transmisión simultánea o posterior por medios inalámbricos o mediante hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo o digital, conocido o por conocerse, de una emisión originada por un organismo de radiodifusión o de cable distribución.
Satélite: Todo dispositivo situado en el espacio extraterrestre, apto para recibir y transmitir o retransmitir señales.
Señal: Todo vector producido electrónicamente y apto para transportar programas.
Sociedad de Gestión Colectiva: Toda asociación civil sin finalidad lucrativa, debidamente inscrita, que ha obtenido por parte del Registro de la Propiedad Intelectual autorización para actuar como sociedad de gestión colectiva de conformidad con lo establecido en esta ley.
Transmisión: La comunicación a distancia por medio de la radiodifusión, cable, distribución u otro procedimiento análogo o digital, conocido o por conocerse, de imágenes, sonidos, imágenes con sonido, datos o cualquier otro contenido.
Usos honrados: Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan perjuicio a los intereses legítimos del autor.
Videograma: Fijación audiovisual incorporada a soportes materiales como videocasetes, video discos, discos digitales, cintas digitales u otro soporte, conocido o por conocerse."
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