LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 26.- REFORMADO por el artículo 7 del DECRETO No. 56-2000, del CONGRESO, vigente desde el (01 de Noviembre de 2000), el cual queda así:
"Se presume productos de una obra audiovisual, salvo prueba en contrario, la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en la misma."
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