LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 122.- REFORMADO por el artículo 24 del DECRETO No. 56-2000, del CONGRESO, vigente desde el (01 de Noviembre de 2000), el cual queda así:
"Las sociedades de gestión colectiva están obligadas a suministrar a sus miembros y representados, una información periódica detallada sobre todas las actividades de la organización que puedan interesar al ejercicio de sus derechos. Similar información debe ser enviada a las asociaciones o sociedades extranjeras con las cuales mantengan contrato de representación.
Igualmente están obligadas a proporcionar al Registro de la Propiedad Intelectual toda la información que le requiera, así como facilitarle el acceso a libros y documentos con el fin de verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias."
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