LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 72.- REFORMADO por el artículo 18 del DECRETO No. 56-2000, del CONGRESO, vigente desde el (01 de Noviembre de 2000), el cual queda así:
"Los derechos patrimoniales pueden transmitirse, total o parcialmente, por cualquier título, debiendo constar por escrito. Toda transmisión entre vivos se presume realizada a título oneroso, salvo pacto expreso en contrario."
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