LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 62.- REFORMADO por el artículo 17 del DECRETO No. 56-2000, del CONGRESO, vigente desde el (01 de Noviembre de 2000), el cual queda así:
"Los organismos de radiodifusión gozan del derecho exclusivo de autorizar o prohibir:
a) La fijación de sus emisiones y de sus transmisiones sobre una base física o soporte material; incluso la fijación de alguna imagen o sonidos o imagen y sonidos aislados, difundidos en la emisión o transmisión;
b) La reproducción de las fijaciones de sus emisiones o de sus transmisiones por cualquier medio, conocido o por conocerse;
c) La retransmisión de sus emisiones o transmisiones por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse; y
d) La comunicación al público de sus emisiones o transmisiones cuando se efectúe en lugares a los que el público pueda acceder, mediante el pago de un derecho de admisión o en lugares a los que el público pueda acceder para efectos de consumir o adquirir productos o servicios de cualquier índole.
Se reconoce una protección equivalente a la establecida en este artículo a los organismos o emisoras de origen que realicen sus transmisiones a través de cable, fibra óptica u otro procedimiento similar."
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