LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 52.- REFORMADO por el artículo 16 del DECRETO No. 56-2000, del CONGRESO, vigente desde el (01 de Noviembre de 2000), el cual queda así:
"Todo acto de transmisión o enajenación de los derechos a que se refiere este título debe constar por escrito."
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