LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 43.- REFORMADO por el artículo 13 del DECRETO No. 56-2000, del CONGRESO, vigente desde el (01 de Noviembre de 2000), el cual queda así:
"Salvo disposición en contrario en la presente ley, los derechos patrimoniales se protegen durante toda la vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte. Cuando se trate de obras creadas por dos o más autores, el plazo comenzará a contarse después de la muerte del último coautor.
El derecho de autor puede transmitirse por acto entre vivos y por causa de muerte; cuando sea por causa de muerte, se hará de conformidad con las disposiciones del Código Civil.
Cuando se trate de obras de autores extranjeros publicadas por primera vez fuera del territorio de la República de Guatemala, el plazo de protección no excederá del reconocido por la ley del país donde se haya publicado la obra; sin embargo, aquella acordase una protección mayor que la otorgada por esta ley, registren disposiciones de ésta última."
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