LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

DECRETO NUMERO 33-98

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DECRETO NUMERO 33-98

ARTICULO 59.- Quien ejecute o haga ejecutar públicamente en cualquier forma un fonograma publicado para fines comerciales, deberá obtener autorización previa y escrita de su productor y pagarle a éste una remuneración.

 


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