LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 51.- Los derechos conexos gozan de protección por el plazo de setenta y cinco años contados a partir del uno de enero del año siguiente a aquel en que ocurra el hecho que les dé inicio, de conformidad con las reglas siguientes:
a) En el caso de los fonogramas y las interpretaciones o ejecuciones grabadas en ellos, a partir de su fijación;
b) En el caso de actuaciones no grabadas en un fonograma, a partir de la realización del espectáculo; y
c) En el caso de las emisiones de radiodifusión, a partir de la transmisión.
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