LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 135.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a las obras nacionales existentes que no hayan pasado al dominio público por expiración del plazo de protección previsto en el Decreto Número 1037 del Congreso de la República.
En cuanto a la protección de las obras extranjeras existentes, las mismas serán protegidas sólo si conforme la ley de su país de origen no han pasado al dominio público por expiración del plazo de protección, aún cuando éste fuere menor al plazo de protección previsto en la legislación guatemalteca.
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