LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 80.- La disposición del párrafo segundo del artículo 79 no es aplicable a:
a) Obras colectivas;
b) Obras en colaboración;
c) Obras audiovisuales;
d) Obras creadas por encargo y de autor asalariado;
e) Prólogos, anotaciones, introducciones y presentaciones;
f) Obras que tengan carácter accesorio respecto a la actividad o al objeto material a los que se destine; y
g) Obras que no constituyan un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integre.
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