LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 83.- La cesión de derechos de autor para su explotación a través de las modalidades de edición, representación, ejecución producción de obras audiovisuales y fijación de obras, se regirá por las disposiciones específicas de esta ley para esos casos, y en lo no previsto, por lo establecido en este capítulo.
Las condiciones no previstas en los contratos de cesión de derechos de autor, incluyendo la remuneración, será resuelta de acuerdo a los usos y costumbres de la materia de que trate el contrato.
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