LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 74.- Es nula la cesión de explotación respecto al conjunto de las obras que puede crear el autor en el futuro, así como las disposiciones por las cuales se compromete a no crear obra; la cesión no comprende modos o medios de explotación inexistentes o desconocidos al tiempo de celebrarse. El contrato de cesión debe formalizarse por escrito.
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