LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

DECRETO NUMERO 33-98

LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS


DECRETO NUMERO 33-98

ARTICULO 74.- Es nula la cesión de explotación respecto al conjunto de las obras que puede crear el autor en el futuro, así como las disposiciones por las cuales se compromete a no crear obra; la cesión no comprende modos o medios de explotación inexistentes o desconocidos al tiempo de celebrarse.  El contrato de cesión debe formalizarse por escrito.

 


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