LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 117.- En los estatutos de las sociedades de gestión colectiva se hará constar:
a) La denominación de la entidad;
b) El objeto o fines, con indicación de los derechos que pueden ser administrados;
c) Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión, y la participación, de cada categoría de titulares, en la dirección o administración de la entidad;
d) Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de asociado;
e) Los derechos de los asociados y representados;
f) Las obligaciones de los asociados y representados y el régimen disciplinario a que se encuentran sometidos;
g) Los órganos de Gobierno y sus respectivas competencias;
h) El procedimiento para la elección de las autoridades;
i) El patrimonio inicial y los recursos económicos previstos;
j) Las reglas para la aprobación de las normas de recaudación y distribución;
k) El régimen de control y fiscalización de la gestión económica y financiera de la sociedad;
l) La oportunidad de presentación del balance y la memoria de las actividades realizadas anualmente, así como el procedimiento para la verificación del balance y su documentación; y
m) El destino del patrimonio de la sociedad, en caso de disolución.
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