LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

DECRETO NUMERO 33-98

LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS


DECRETO NUMERO 33-98

 ARTICULO 90.- En caso de pérdida o destrucción de una obra inédita, el responsable debe cubrir las siguientes indemnizaciones:

 a) Si ello ocurriere cuando la obra está en poder del autor, éste deberá pagar al editor la suma recibida por concepto de anticipo, más los gastos necesarios en que el editor hubiese incurrido.

 b) Si ello ocurriere cuando la obra esté en poder del editor, éste deberá pagar al autor sus honorarios y perjuicios, morales y patrimoniales causados.

 


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